En El Salvador, una persona casada puede reclamarle a su pareja una cuota alimenticia sin necesidad de divorciarse ni de separarse. Así lo explicó el procurador especializado de familia Alex Huben Mejía, quien detalló en qué situaciones ese derecho se activa y qué tipo de erogaciones quedan comprendidas.

El supuesto más evidente es el de quien no percibe ingresos propios porque se dedica a la casa o al cuidado de los hijos. Pero el beneficio no se agota ahí. También puede solicitarlo alguien que trabaja, siempre que su salario no alcance para cubrir sus necesidades y las obligaciones que asume dentro del hogar.

Qué se puede reclamar

Según Mejía, la cuota entre cónyuges puede destinarse a vivienda, salud, vestido, recreación y sustento. La educación, en cambio, no suele incluirse en este tipo de pedidos.

El procurador puso un ejemplo concreto: una persona que se ocupa de los chicos y de la casa, sin ingresos propios, se enferma y necesita dinero para afrontar sus gastos. Por el solo hecho de estar casada, puede reclamarle esos recursos al otro cónyuge.

Cuota alimenticia y gastos del hogar no son lo mismo

Mejía marcó una distinción clave. La cuota alimenticia apunta a los alimentos de quien la pide. Los gastos de familia, en cambio, son los pagos ordinarios que sostienen la casa: agua, electricidad, teléfono, seguridad y otros servicios.

Si uno de los esposos deja de aportar y el otro termina endeudándose para cubrir esas facturas, puede reclamar que el que no puso su parte responda por esas obligaciones. De acuerdo con el procurador, dentro del matrimonio existe una responsabilidad solidaria frente a las deudas vinculadas con las necesidades del hogar.

El mismo criterio aplica cuando alguien sin ingresos toma un préstamo para pagar los servicios: el cónyuge que no aportó puede quedar obligado a responder por esa deuda, en línea con el deber de contribuir a los gastos familiares.

No hay montos fijos

El país no tiene una tabla con cifras predeterminadas ni un porcentaje mínimo uniforme para calcular la cuota. Cada caso se evalúa según dos variables: la necesidad de quien la solicita y la capacidad económica de quien debe pagarla.

Las autoridades analizan la prueba presentada bajo la sana crítica, y el monto final puede variar según los ingresos de las partes y las necesidades que se acrediten en el proceso. Mejía mencionó que se han propuesto cuotas mínimas de subsistencia a partir de estudios de instituciones locales, pero aclaró que no existe una cifra fija ni un porcentaje único aplicable a todos los obligados.

Unión libre: otro camino

Las parejas que conviven sin casarse no acceden a la cuota alimenticia entre convivientes con la misma facilidad que los cónyuges. En su caso, pueden reclamar gastos de familia, pero antes necesitan que un juez declare la convivencia.

Ese reconocimiento judicial habilita a plantear las deudas del hogar y a determinar las responsabilidades económicas de cada integrante de la pareja. El conviviente puede informar al juez sobre las deudas contraídas para cubrir necesidades familiares, aunque el reclamo se limita a esos gastos y no a una cuota alimenticia.

Mejía citó el artículo 38 del Código de Familia, que dispone que los gastos se reparten en proporción a los ingresos de cada uno y que el cuidado de los hijos también debe distribuirse entre ambos.