La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) sostiene que la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) de declararse incompetente para analizar el recurso contra la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE) debilita el esquema previsto en la Constitución para los litigios electorales.
La controversia se centra en un reglamento de la JCE aprobado el 22 de mayo, que regula el registro de firmas encuestadoras y restringe la publicación de encuestas fuera de los plazos previstos por la ley. La entidad Justicia Sin Fronteras impugnó el artículo 13 del reglamento y solicitó su nulidad, al considerar que limita derechos.
Debate sobre el alcance de la justicia electoral
La decisión del TSE no fue unánime. La magistrada Rafaelina Peralta Arias, en su voto disidente, defendió que el TSE debía pronunciarse sobre el fondo del recurso. Según la jueza, el caso no constituía una acción directa de inconstitucionalidad, sino un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la JCE, y por tanto correspondía al TSE ejercer el control de legalidad.
La discusión gira en torno a si la jurisdicción electoral puede y debe examinar la legalidad de los reglamentos administrativos cuando se alega un exceso reglamentario, o si toda controversia de esa naturaleza debe ser derivada al Tribunal Constitucional. La Fundación Institucionalidad y Justicia advirtió que aceptar esta última interpretación implicaría desplazar controversias que el ordenamiento ha confiado a jueces especializados y favorecer una expansión de la justicia constitucional, en detrimento del principio del juez natural.
Implicaciones de la decisión
La controversia sobre la Resolución 14-2026 de la JCE y la competencia para resolver su impugnación pone en evidencia el debate sobre la arquitectura institucional y la protección de los derechos electorales en el país. La Fundación Institucionalidad y Justicia enfatizó que el centro del conflicto es un juicio sobre la legalidad de un acto normativo de la autoridad electoral, materia que corresponde al juez electoral.