El Gobierno avanza en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta destinada a financiar las indemnizaciones de los trabajadores. Con la entrada en vigencia del FAL en noviembre, el Ministerio de Economía definió cómo se invertirán los recursos que las empresas deberán aportar obligatoriamente.

Criterios de inversión

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía establece que las inversiones del FAL deberán seguir seis principios fundamentales: seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación de capital. El objetivo es preservar el valor real de los aportes y asegurar la disponibilidad de fondos para pagar las prestaciones laborales.

Instrumentos de inversión

Los fondos podrán invertir en títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional, deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas. En todos los casos, los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos.

'La prioridad es preservar el valor real de los aportes y asegurar la disponibilidad de fondos', afirmó un funcionario del Ministerio de Economía.

Límites y restricciones

La norma establece topes para evitar que los recursos queden demasiado expuestos a una entidad, empresa o jurisdicción. Los depósitos realizados en una misma entidad financiera y sus vinculadas podrán representar como máximo el 15% del patrimonio total del FAL.

Próximos pasos

La Comisión Nacional de Valores tendrá 45 días para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias. A partir de noviembre, el régimen será obligatorio para todas las empresas.