La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó la resolución 144/2026, que se conocerá mañana en el Boletín Oficial y que termina de cerrar el mapa de controles antilavado para los contribuyentes que adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La norma alcanza a bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa, escribanos y el resto de los sujetos obligados por la ley antilavado, y llega después de un trabajo coordinado con los actores del mercado involucrados.
El objetivo de fondo es que los dólares que muchos argentinos mantuvieron durante años fuera del circuito formal puedan volver a moverse dentro de la economía registrada. Desde el Gobierno presentan el esquema como una especie de "blanqueo popular permanente", aunque aclaran que no se trata de un sinceramiento fiscal. La herramienta central es una declaración jurada simplificada precargada: si el contribuyente la revisa y paga en término, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no avanza sobre las variaciones patrimoniales para verificar si coinciden con los ingresos declarados.
Dos cambios de fondo
La resolución introduce dos modificaciones principales. La primera obliga a todos los sujetos alcanzados por la normativa antilavado a considerar la adhesión al régimen como un antecedente favorable al momento de evaluar al cliente y sus operaciones. La segunda crea un esquema de Debida Diligencia Simplificada Especial, que baja los requisitos de documentación y seguimiento para ciertas operaciones que no superen los $100 millones acumulados en un año calendario, equivalentes a unos US$64.000 al dólar oficial.
Ese umbral no es casual: coincide con el monto de punibilidad previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Para los adheridos que cumplan las condiciones, la resolución establece que los depósitos y pagos en efectivo no podrán ser tomados, por sí solos, como indicio suficiente de riesgo o sospecha. El mismo criterio rige para los ahorros históricos: la falta de documentación sobre cómo o por qué circuito cambiario se compró la moneda extranjera no alcanza, de manera aislada, para calificar una operación como sospechosa.
El argumento oficial
Desde la UIF justificaron la medida con un diagnóstico sobre el comportamiento financiero de los argentinos. "La economía argentina ha presentado históricamente elevados niveles de informalidad, procesos recurrentes de inestabilidad macroeconómica, alta inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en el sistema financiero", señalaron formalmente desde el organismo. Y agregaron que esa situación, reconocida por organismos internacionales, influyó en los patrones de ahorro de amplios sectores, en particular la tenencia de moneda extranjera en efectivo como forma de preservar valor, "sin que ello implique, por sí solo, un indicio de ilicitud".
Los límites del alivio
El contador público Alejandro Rosenfeld puso el foco en el alcance real de la norma. "Es lo máximo que la UIF podía hacer por resolución. La debida diligencia está en la Ley 25.246 y en los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). No se toca con una norma administrativa", explicó. Según su lectura, para operaciones de hasta $100 millones anuales el beneficio es concreto, pero por encima de ese techo "hay que seguir armando la carpeta de origen de fondos".
La reglamentación de la UIF se suma a la ley de Inocencia Fiscal II y completa el andamiaje que faltaba para que el régimen simplificado funcione en la práctica. Con la letra chica definida, el paso siguiente queda del lado de los contribuyentes y de los sujetos obligados, que desde ahora cuentan con un criterio común para evaluar a quienes se sumen al esquema.