La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Con la decisión, la derogación de la Ley de Tierras Rurales (26.737) queda confirmada y desaparecen los límites a la compra de terrenos rurales por parte de extranjeros.

Reversión del fallo

El tribunal desestimó la acción presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la entidad carecía de legitimación y que no existía un caso concreto que pudiese ser juzgado. No se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154, limitándose a anular la sentencia apelada.

"Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia", señaló la Corte.

Implicancias para la compra de tierras

Al quedar sin efecto la Ley 26.737, desaparecen los controles que impedían que extranjeros adquieran tierras rurales argentinas. La normativa, promulgada durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad y tenencia de esas tierras.

Comentarios de la Corte

Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti argumentaron que la soberanía territorial no constituye un bien colectivo según el artículo 43 de la Constitución, por lo que el CECIM no podía invocar un derecho colectivo para cuestionar la derogación. Además, advirtieron que algunos tribunales siguen aceptando legitimaciones alejadas de la jurisprudencia establecida.

Con la sentencia, la Corte confirmó la validez del DNU y dejó sin efecto la protección que la Ley de Tierras ofrecía al sector agropecuario. El Gobierno ahora podrá enfocarse en otras normativas, como la Ley de Manejo del Fuego.