La Secretaría de Energía reglamentó este martes, a través de la Resolución 299/2026 publicada en el Boletín Oficial, la forma en que se aplicarán las bonificaciones del nuevo Régimen de Zona Fría. La medida alcanza a usuarios de la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna, y suma una asistencia adicional para los hogares incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

El esquema llega después de los cambios introducidos por la Ley 27.828 y su reglamentación mediante el Decreto 1266/2026. La norma fija dos niveles de descuento: uno de 50% sobre el precio del gas para las zonas comprendidas en el régimen específico y otro de 20% sobre los consumos base para los usuarios focalizados que cumplan con los requisitos.

Quiénes reciben el 50%

La bonificación mayor está destinada a los usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes de la Región Patagónica, Malargüe y la Puna. También abarca a los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido dentro de esas áreas.

Las distribuidoras y subdistribuidoras tendrán que trasladar el beneficio a las facturas de los usuarios finales. Además, deberán presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), con carácter de declaración jurada, la información sobre consumos y descuentos otorgados. El organismo se encargará de definir los procedimientos, los plazos y los controles.

Un punto clave para los usuarios: la rebaja se calcula sobre el precio del gas natural o del gas propano indiluido por redes. No implica una reducción del 50% en el total de la factura, que también incluye transporte, distribución, impuestos y tasas.

El beneficio extra para hogares con subsidios

La resolución crea además una Bonificación Adicional por Zona Fría para los usuarios residenciales alcanzados por el SEF. Se trata de un beneficio complementario al que cada hogar ya recibe dentro de ese sistema.

El descuento equivale al 20% del Precio Anual Uniforme (PAU) del gas natural y del precio del gas propano indiluido por redes. Se aplicará únicamente sobre los consumos base que establece la normativa vigente del SEF.

Para acceder, los usuarios deben cumplir todas estas condiciones a la vez: estar inscriptos en el SEF; tener un suministro en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI definidas por la Norma IRAM 11.603/12; no estar dentro de las áreas que ya reciben la bonificación territorial del 50%; y cumplir al menos uno de los criterios del inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828.

Las entidades de bien público, los clubes de barrio y de pueblo y otras categorías sin fines de lucro asimilables también podrán recibir esta bonificación adicional. En esos casos, el descuento se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, con adecuación a las bases de facturación y a las categorías tarifarias vigentes.

Cómo se arma el padrón

La norma no incluye un listado de localidades ni un padrón cerrado de hogares beneficiarios. La identificación de los alcanzados dependerá de la información que releve y procese la administración energética.

La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética será la encargada de identificar, incorporar, actualizar, revisar y excluir a los hogares que puedan acceder a la bonificación adicional. Para eso usará los datos del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) y los cruzará con la ubicación de cada suministro y las subzonas bioambientales previstas en la normativa. El intercambio de información deberá respetar las reglas vigentes de protección de datos personales.

El padrón resultante se enviará al ENReGE, que después deberá comunicarlo a las distribuidoras para que apliquen los descuentos en las facturas.