Uruguay puso en marcha una nueva vía de residencia permanente por arraigo que alcanza a miles de cubanos que esperan una definición de refugio o que ya recibieron un rechazo. El decreto, firmado el 8 de octubre, entrará en vigencia 90 días después de su publicación oficial y busca destrabar una situación migratoria que lleva años sin resolverse.
La norma beneficia a extranjeros que hayan entrado al país antes del 1 de enero de 2026 y que estén en dos escenarios: con una solicitud de refugio aún sin respuesta o con una denegación firme. La medida no revisa el fondo de esos expedientes, pero ofrece una alternativa para regularizar la vida laboral, documental y familiar de quienes quedaron atrapados en el sistema.
El peso de la demora
Los números explican por qué la decisión tiene un impacto directo en la comunidad cubana. Según la Comisión de Refugiados (CORE), al cierre de junio había 30.715 solicitudes de refugio pendientes en Uruguay. Cerca del 89% correspondía a ciudadanos de Cuba. Sin embargo, apenas 52 cubanos habían logrado el reconocimiento oficial como refugiados.
Esa brecha refleja años de expedientes sin resolución. Miles de personas permanecieron en una situación migratoria incierta mientras esperaban una definición estatal que, en muchos casos, nunca llegó. La nueva residencia no corrige esa demora, pero les permite salir del limbo administrativo.
Renunciar al refugio, el costo de la residencia
El decreto impone una condición central: quienes tengan una solicitud de refugio en trámite deberán desistir de ella de forma expresa para iniciar el trámite de residencia por arraigo. La renuncia quedará en el expediente y deberá comunicarse a la CORE. Antes de formalizarla, un funcionario deberá informar al solicitante sobre las consecuencias de esa decisión.
La encrucijada es compleja: seguir en un procedimiento paralizado o abandonarlo para obtener una residencia permanente. El texto aclara que la renuncia no cierra para siempre la puerta a la protección internacional. Quien obtenga la residencia por arraigo podrá volver a pedir refugio en el futuro si aparecen razones que lo justifiquen.
Requisitos y barreras
Para acceder al beneficio, los aspirantes deben probar que ingresaron legalmente por un puesto de control habilitado, que no tienen impedimentos migratorios y que no cuentan con otra vía para obtener residencia temporal o permanente. También deben presentar documento de identidad vigente, fotografía, antecedentes penales de los países donde vivieron durante los cinco años previos a su llegada y constancias de vacunación.
La exigencia de documentos puede convertirse en un obstáculo para ciudadanos cubanos que enfrentan dificultades para conseguir certificados o realizar trámites ante el régimen de la isla. Por eso, la Dirección Nacional de Migración podrá contemplar excepciones cuando existan obstáculos justificados para obtener documentación del país de origen. La norma menciona circunstancias humanitarias, falta de representación consular, costos elevados o ausencia de familiares que puedan colaborar.
Además, los solicitantes deberán acreditar medios de vida propios o de su grupo familiar residente en Uruguay. Podrán hacerlo mediante registros laborales ante el Banco de Previsión Social o certificados notariales que demuestren actividad económica e ingresos superiores al salario mínimo nacional.
Plazos y contexto
El plazo para iniciar el trámite será de 12 meses desde la entrada en vigor del decreto, con posibilidad de una única prórroga por otros 12 meses. Durante el proceso, los solicitantes podrán obtener una constancia para tramitar un documento de identidad provisorio.
La medida llega en un momento en que Uruguay se consolidó como uno de los destinos del éxodo cubano. Entre enero y octubre de 2025, más de 11.000 cubanos ingresaron al país, según datos citados por el medio que difundió la información. El decreto busca ordenar esa realidad migratoria, aunque la renuncia al refugio sigue siendo el punto que genera más dudas entre los potenciales beneficiarios.