El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Provincia contra la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro. La Coordinadora había demandado la inconstitucionalidad de la Ley 5755 y su decreto reglamentario, que regula el procedimiento de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas.
La sentencia, firmada por los jueces María Cecilia Criado, Sergio Ceci, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian, no analizó si la ley es o no constitucional. El Tribunal resolvió exclusivamente que la organización demandante no estaba habilitada para litigar por esta vía, al no haber acreditado un perjuicio concreto derivado de la norma.
Antecedentes
La causa se había iniciado el 26 de diciembre de 2025, cuando Carlos Hugo Aranea y Mirta Graciela Ñancunao, en su carácter de werken (voceros) de la Coordinadora, presentaron la acción contra el Gobierno de Río Negro. Sostuvieron que la Ley 5755 y el Decreto 226/25 habían sido dictados sin la participación adecuada de las comunidades indígenas, en contradicción con el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Nacional y la Constitución provincial.
Argumentos del fallo
El fallo se apoya en dos argumentos centrales. El primero es la falta de un “caso concreto”: según la doctrina, una acción de inconstitucionalidad no puede plantearse en abstracto. Quien demanda debe mostrar que sufrió, o va a sufrir de manera inminente, un daño real y directo —no una mera posibilidad—. La Ley 5755 es una norma de carácter instrumental: no dispone nada por sí misma sobre territorios o recursos naturales, sino que fija un procedimiento que recién se activa cuando el Estado impulsa una medida concreta que pueda afectar a una comunidad.
El segundo argumento, más específico, tiene que ver con el tipo de acción elegido. La Coordinadora había invocado el precedente "Halabi" de la Corte Suprema —que amplió la legitimación para reclamar por derechos de incidencia colectiva— para sostener que estaba habilitada a actuar en representación de las comunidades. El STJ rechazó esa lectura: explicó que, al haberse planteado una acción de inconstitucionalidad y no un proceso colectivo, no corresponde aplicar el criterio amplio de legitimación propio de las causas colectivas.
La personería de la Coordinadora como organización representativa del pueblo mapuche-tehuelche no está en discusión, pero que esa representatividad no es suficiente para litigar en este caso.
Conclusión
El fallo del STJ de Río Negro cierra, por ahora, la puerta a la demanda de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche contra la Ley 5755. La sentencia abre, sin embargo, interrogantes sobre la participación de las comunidades indígenas en la consulta previa y el futuro de la ley en cuestión.