El régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias, conocido como Inocencia Fiscal II, ya cuenta con su reglamentación. El Decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, puso en marcha los cambios que había introducido la Ley 27.826 y reordenó las condiciones para acceder al sistema.

La norma amplía el universo de contribuyentes que pueden usar la modalidad simplificada, establece en qué situaciones ARCA puede revisar sus efectos y abre la puerta para que quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general se pasen al esquema simplificado.

Residencia fiscal, el nuevo filtro

El cambio más relevante está en los requisitos de adhesión. La reglamentación anterior evaluaba límites de facturación y de patrimonio, y dejaba afuera a los Grandes Contribuyentes Nacionales. Ahora el único requisito es acreditar residencia fiscal en el país durante todo el período, según lo que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias.

"El nuevo solo prevé la verificación de la residencia fiscal durante todo el período", explicó el tributarista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. Si ARCA comprueba que esa condición no se cumple, el contribuyente queda excluido, aunque el mecanismo para instrumentar esa exclusión todavía no está definido.

Para el período fiscal 2025 hay una excepción: no será necesario demostrar residencia durante los doce meses del año.

Grandes contribuyentes y funcionarios: pueden adherir, pero con límites

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios alcanzados por el artículo 38 bis de la Ley 11.683 podrán usar el régimen para presentar la declaración y pagar en término. Ese universo incluye legisladores, magistrados y funcionarios de jerarquía igual o superior a secretario de Estado, en actividad o que hayan ocupado esos cargos en los cinco años previos.

La diferencia es que no acceden a todos los beneficios. "No se aplican las presunciones ni los demás efectos y beneficios" del régimen en los períodos en que esos sujetos queden comprendidos, precisó Domínguez. Tampoco quedan liberados de informar sus bienes en el país y en el exterior, una obligación que sí se levanta para el resto de los adherentes. Para los funcionarios públicos, esta disposición rige desde el 9 de octubre de 2026.

Declaración precargada y ratificación anual

ARCA armará la declaración con los datos que ya tiene en sus sistemas y con la información que aportan terceros. El contribuyente podrá revisarla, corregirla, confirmarla y presentarla. Según el análisis de Domínguez, el organismo tomará en cuenta "exclusivamente los ingresos brutos, de fuente argentina y extranjera, y las deducciones computables".

La adhesión quedará registrada con una constancia digital, que ARCA podrá ampliar, y los contribuyentes tendrán la opción de ratificar cada año su continuidad en el régimen.

El efecto liberatorio depende de presentar y pagar

El sistema otorga efecto liberatorio para el período adherido y una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. Para conservar esos beneficios hay que presentar la declaración y pagar el saldo en término, ya sea con cancelación total o mediante un plan de facilidades que se cierre antes del vencimiento.

"La falta de presentación o de pago en término priva de los efectos de los arts. 39 y 40 de la ley", advirtió Domínguez. Si el contribuyente ratifica su permanencia, el nuevo ejercicio pasa a ser el período fiscal base y el anterior mantiene la presunción de exactitud, con las excepciones que fija la norma.

En IVA, en tanto, la detección de facturas apócrifas o de ingresos directos computados de manera improcedente puede hacer caer los beneficios.

El decreto dejó abiertos varios frentes: restan definiciones operativas de ARCA y de la Unidad de Información Financiera (UIF) para que el régimen funcione a pleno.