La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala dejó en suspenso el nombramiento de José Adalberto de la Peña Aguilar como presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac). La resolución, adoptada por tres votos contra dos, se conoció este martes 27 de octubre y obliga al funcionario a dejar sus atribuciones mientras se resuelve de fondo un amparo ligado a una causa penal por violencia contra la mujer.
El fallo no define la responsabilidad penal de De la Peña ni la suerte definitiva del recurso. En esta instancia preliminar, el tribunal consideró que hay indicios suficientes para frenar su continuidad en el cargo, a partir de una restricción que la ley portuaria contempla para quienes tienen causas judiciales abiertas.
El argumento legal detrás de la suspensión
La decisión se apoya en el artículo 12, inciso e), de la Ley Orgánica de Empornac. Esa cláusula impide integrar la Junta Directiva a personas con juicios de cuentas, expedientes administrativos o procesos penales sin resolver ante los tribunales.
Para los magistrados, el auto que vinculó a proceso al directivo encaja, en principio, dentro de esa prohibición. Las incompatibilidades legales, señalaron, apuntan a resguardar la idoneidad, la probidad y la legalidad en el ejercicio de la función pública.
La CC también pidió al Ejecutivo que tome las medidas administrativas necesarias para que la portuaria siga operando y que defina cómo se reemplazará al funcionario conforme a la normativa vigente.
De dónde surge el amparo
La acción constitucional la presentó la víctima de un proceso penal, cuya identidad se mantiene reservada. La denunciante objetó que el presidente Bernardo Arévalo mantuviera a De la Peña en el puesto después de que un juzgado de Izabal lo vinculara a proceso el 29 de abril de 2026.
La causa es por el delito de violencia contra la mujer en su modalidad psicológica. Se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de ese departamento.
El juez impuso medidas de coerción: arresto domiciliario sin custodia, autorización para movilizarse dentro de Guatemala por razones laborales y prohibición de salir del país sin permiso judicial. También le vedó acercarse, comunicarse o reunirse con la víctima, salvo en contextos de trabajo y con otras personas presentes. De la Peña debe asistir a las audiencias y firmar cada 30 días ante la fiscalía. Ninguna de estas medidas equivale a una condena y el expediente sigue abierto.
La defensa del Ejecutivo
Ante la Corte, la Presidencia argumentó que la sola vinculación a proceso no puede derivar automáticamente en una destitución. Sostuvo que una lectura así afectaría los derechos de defensa, la presunción de inocencia y el acceso a cargos públicos del funcionario.
El nombramiento que ahora quedó en suspenso se había concretado el 24 de abril de 2024. Con esta medida provisional, la Corte abre una etapa de definición sobre un caso que cruza dos principios sensibles: la protección de las denunciantes de violencia de género y la garantía de inocencia de quienes todavía no tienen sentencia firme.