La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este lunes la sentencia que obliga a Aguas Bonaerenses S.A. a ejecutar, en un plazo máximo de seis meses, las obras necesarias para asegurar la potabilidad del suministro de agua en la ciudad bonaerense de Bragado.

Origen de la denuncia

En 2013, un grupo de vecinos de Bragado presentó una acción de amparo luego de detectar en el agua niveles de arsénico de hasta 0,07 mg/l, superiores a los límites permitidos por la Organización Mundial de la Salud y la normativa nacional. Estudios de la Facultad de Bioquímica y Farmacia de la UBA respaldaron la denuncia.

Decisiones judiciales previas

El juzgado de Garantías de Mercedes, en 2021, ordenó a la empresa iniciar en 180 días los trabajos para reducir el arsénico a 0,01 mg/l y cumplir con los parámetros de nitratos, flúor y sólidos disueltos. La Cámara de Apelaciones de San Martín ratificó esa medida, y la Corte Suprema de la Provincia la confirmó.

"Consideramos la presentación inadmisible y mantenemos la orden", señalaron los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Implicancias de la resolución

La empresa intentó anular la medida argumentando una vulneración de la autonomía regulatoria provincial, pero la Corte Suprema de la Nación desestimó el recurso, manteniendo la obligación de cumplir con los estándares de calidad del agua. El fallo obliga a la provincia a supervisar la ejecución de las obras y a garantizar que el suministro cumpla con los valores guía vigentes.

El plazo de seis meses comienza a contarse a partir de la publicación de la decisión y será fiscalizado por los organismos competentes, que deberán verificar que el contenido de arsénico no supere el umbral permitido.