Hasta el lunes 21 de septiembre los contribuyentes bajo el régimen simplificado están obligados a abonar la cuota mensual, según el calendario de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), incluso si durante el mes no emitieron facturas.
Valores según categoría y actividad
Los importes vigentes desde el 1° de agosto se determinan por la categoría del monotributo y, a partir de la C, por el tipo de actividad (servicios o venta de bienes). Los valores mensuales son: - Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes) - Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes) - Categoría C: $66.020,12 (servicios) / $64.530,58 (bienes) - Categoría D: $84.612,93 (servicios) / $82.564,81 (bienes) - Categoría E: $119.811,45 (servicios) / $108.267,51 (bienes) - Categoría F: $150.784,21 (servicios) / $129.930,65 (bienes) - Categoría G: $230.312,94 (servicios) / $158.815,05 (bienes) - Categoría H: $522.706,68 (servicios) / $317.895,01 (bienes) - Categoría I: $963.747,86 (servicios) / $474.992,78 (bienes) - Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) / $580.793,69 (bienes) - Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) / $702.103,24 (bienes)
"La obligación persiste aun sin facturación", señaló ARCA.
Consecuencias del impago
Si la cuota no se paga dentro del plazo, pasa a considerarse una deuda pendiente y comienza a acumular intereses. Los monotributistas pueden consultar el saldo actualizado y los períodos adeudados ingresando con su clave fiscal al servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).
Cómo regularizar la situación
El pago debe realizarse mediante los canales electrónicos habilitados por la entidad. Una vez efectuado, el contribuyente puede volver a la CCMA para confirmar que la operación quedó registrada y verificar si permanecen intereses u otras obligaciones.