El 26 de octubre de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General 5916/2026, que completa el marco regulatorio de la Inocencia Fiscal II y del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
Qué incluye la resolución
La norma modifica la anterior RG 5820 y la alinea con la Ley 27.826 y el Decreto 1253/2026. Entre los puntos regulados se encuentran los criterios para los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) y para los funcionarios públicos, así como el procedimiento para que quienes ya presentaron la declaración jurada del ejercicio 2025 bajo el régimen general puedan adherirse al nuevo esquema.
Se estableció que la fecha límite para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 será el viernes 30 de octubre de 2026, después de varias prórrogas. La publicación de la RG 5916/2026 se produce a menos de una semana de ese vencimiento, añadiendo una exigencia de convalidación para los contribuyentes que se incorporaron bajo el régimen anterior.
Opiniones de los expertos
Noelia Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, reconoció el avance, pero advirtió que aún no se cumplen todas las condiciones para operar con los dólares del colchón sin riesgos.
"Se avanzó bastante con la reglamentación, pero todavía no diría que están dadas todas las condiciones para sacar los dólares del colchón con plena seguridad operativa", afirmó Girardi.
Por su parte, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, señaló que la pieza que falta es la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF), que será la que bancos, escribanos y agentes de liquidación y compensación (ALyC) aplicarán para validar el origen de los fondos.
"Todavía falta la reglamentación de la UIF, eso es lo más relevante de lo que falta porque eso es lo que van a aplicar los escribanos, bancos y ALyCs para utilizar dólares en algo que pueda ser sujeto a análisis por origen de fondos", indicó Domínguez.
Plazos pendientes y próximos pasos
La UIF tiene hasta el 2 de noviembre de 2026 como fecha máxima para publicar su reglamentación, plazo calculado a partir de los 15 días hábiles contados desde el 9 de octubre. Hasta que esa norma no se haga pública, los actores del sistema financiero no podrán aplicar criterios claros a operaciones con dólares obtenidos en el mercado paralelo.
En ausencia de esa definición, la incertidumbre persiste para los contribuyentes que buscan regularizar los fondos acumulados durante el cepo cambiario.