La edad de jubilación en la Argentina es de 60 años para mujeres y 65 años para hombres, con al menos 30 años de servicios aportados al sistema previsional. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) supervisa y gestiona los procedimientos.

La jubilación ordinaria es un proceso reglado por requisitos innegociables: edad biológica y servicios con aportes. Según ANSES, quienes deseen iniciar este trámite deben reunir documentación clave, como el DNI y el formulario “Solicitud de prestaciones previsionales”, además de constancias que acrediten los períodos trabajados.

Tipos de prestaciones

El sistema argentino distingue entre prestación básica universal (PBU), prestación compensatoria (PC) y prestación adicional por permanencia (PAP). Estas tres sub-prestaciones técnicas componen el haber jubilatorio ordinario.

Cálculo de prestaciones

La PBU constituye un monto fijo, que puede incrementarse en un 1% por cada año de aportes que supere los 30 exigidos, hasta un máximo de 45 años. La PC reconoce años de aportes anteriores al 30 de junio de 1994 y se calcula como el 1,5% del promedio de remuneraciones por cada año aportado en ese período.

Regímenes diferenciales

Para los regímenes diferenciales, como el personal de la construcción, docentes, taxistas o trabajadores de la salud en zonas insalubres, los requisitos de edad y aportes pueden ser menores. Por ejemplo, algunos pueden acceder con 55 o 57 años y 25 años de aportes.

Opción de permanencia

La normativa vigente permite que las mujeres opten por permanecer en actividad hasta los 65 años, aun cuando alcancen la edad jubilatoria mínima de 60 años. Esta “opción de permanencia” brinda una ventana de acumulación estratégica que puede mejorar el haber jubilatorio.

Actualización de remuneraciones

En 2026, la actualización de las remuneraciones históricas incorpora un índice combinado de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según la Disposición 29/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social.

La falta de registro en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) imposibilita el cómputo de los períodos trabajados. Es importante tener en cuenta que el empleador solo puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios una vez que este cumple 70 años y reúne los requisitos de aportes.