Cuba puso en marcha este 1 de noviembre su nueva Ley 171 de Migración, que deroga el tope de 24 meses de permanencia en el exterior que regía hasta ahora. La norma introduce el concepto de residencia efectiva para clasificar a los cubanos y modifica trámites consulares, reglas de ciudadanía y condiciones de entrada y salida del país.

El paquete legislativo se completa con la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería, junto con sus reglamentos. Todo el conjunto se había publicado en la Gaceta Oficial número 39 el 5 de mayo de 2026, con un plazo de 180 días para comenzar a aplicarse.

Cómo se define la residencia efectiva

La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), dependiente del Ministerio del Interior, podrá declarar de oficio la residencia efectiva de una persona si acumuló más de 180 días naturales en la isla durante el año previo a la evaluación. Los días no tienen que ser continuos: se suman las estadías de distintos viajes.

La ley distingue entre cubanos residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. En este segundo grupo entran quienes viven habitualmente fuera del país, quienes ya tenían condición de emigrados y quienes obtengan estatus de inversores o de negocios.

Un punto clave: la eliminación del límite de 24 meses no devuelve automáticamente la residencia a quienes viven en otros países. La disposición transitoria primera fija que cada persona mantendrá la condición migratoria que tenía al empezar a regir la ley, aunque deberá cumplir las nuevas reglas cuando su situación lo requiera.

Arraigo: la alternativa para quien no llega a los 180 días

Los ciudadanos con residencia en el territorio nacional que no alcancen ese umbral podrán pedir el reconocimiento de su condición por arraigo. Para eso deberán demostrar que pasaron más de 120 días naturales en Cuba en el año anterior a la solicitud.

El artículo 48 de la Ley de Migración enumera los factores que permiten acreditar arraigo: matrimonio, unión de hecho o parentesco de primer grado con ciudadanos cubanos o extranjeros residentes permanentes con residencia efectiva en la isla. También se consideran el empleo remunerado y la participación o inversión económica en el país.

La persona puede combinar dos de esos factores con otros requisitos, como tener vivienda o domicilio, usar regularmente cuentas bancarias y cumplir con las obligaciones tributarias. Tener una casa o una cuenta bancaria, por sí solo, no alcanza para obtener el reconocimiento.

Las solicitudes se presentan en las oficinas de trámites correspondientes. La Autoridad Migratoria tiene 20 días hábiles desde la recepción para resolver y comunicar la decisión, aunque puede pedir documentación adicional antes de pronunciarse.

Excepciones y continuidad de derechos

La regulación contempla que los residentes en Cuba que deban permanecer fuera del país por períodos prolongados por trabajo, estudios, salud u otras causas similares puedan conservar esa condición. Para eso deberán acreditar esas circunstancias ante la Autoridad Migratoria.

Además, quienes residen fuera de la isla mantienen el derecho al uso, disfrute y disposición de sus bienes, según lo previsto en la reforma.

El nuevo marco reemplaza un criterio anterior que ligaba la condición de emigrado a una estancia prolongada y consecutiva en el exterior, regla que había quedado suspendida durante años mediante una moratoria.