La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida que obliga a Facebook e Instagram a proporcionar los datos de los titulares de dos perfiles anónimos que publicaron una acusación contra F.C., estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FAHCE) de la Universidad Nacional de La Plata.

Antecedentes del reclamo

El joven interpuso acción judicial para que se eliminaran los enlaces publicados desde las cuentas de la "Comisión de Género" de la FAHCE, donde se le describía como "abusador, manipulador psicológico y machista" y se insinuaba una relación sentimental con una integrante no identificada del colectivo. En su demanda sostuvo que la publicación le provocó exclusión social y dificultó su desempeño académico.

Argumentos de la Corte

Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que, pese a la militancia social del estudiante, no se le podía considerar una persona pública. Señalaron que la falta de datos verificables impedía al acusado ejercer su derecho de defensa, vulnerando el debido proceso. > "La modalidad utilizada en el texto, combinada con la gravedad de las conductas denunciadas, coloca al actor en una inaceptable situación de indefensión de sus derechos", afirmó el juez Rosatti.

"Las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial", añadió el mismo magistrado, subrayando el riesgo de daño irreparable.

Respuesta de las plataformas

Los representantes de Facebook e Instagram alegaron que los contenidos ya no estaban visibles y que, por tanto, el caso había quedado sin efecto práctico. Sin embargo, la Corte, tras el dictamen del Procurador General, revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata y mantuvo la orden de identificación, enfatizando la obligación del Estado de proteger integralmente a las personas afectadas.

Con esta resolución, el tribunal sienta un precedente sobre la responsabilidad de los intermediarios digitales frente a denuncias que vulneren el honor y la intimidad, sin desatender la protección de la libertad de expresión.