La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto dos resoluciones judiciales que habían disminuido los honorarios de abogados por debajo de los pisos que fija la ley 27.423. Con esas sentencias, el máximo tribunal estableció un criterio que los jueces de instancias inferiores deberán seguir a la hora de regular los pagos por trabajo profesional.

Los fallos se conocen en medio de una pelea abierta en el Consejo de la Magistratura entre el sector de la abogacía y un grupo de magistrados, a raíz de un expediente que investiga a un juez por la forma en que fijó honorarios. El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (Cpacf) celebró las decisiones y reclamó que los jueces acaten la ley y los lineamientos de la Corte.

Qué dicen los fallos

En el caso Puebla, la Corte revisó los honorarios de un amparo de salud contra el Ministerio de Salud de la Nación. El juez de primera instancia había fijado 20 UMA para los dos abogados, unos 2.084.400 pesos. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal redujo ese monto a la mitad: 10 UMA, equivalentes a 1.042.200 pesos.

El tribunal de alzada había argumentado que no correspondía aplicar los porcentajes arancelarios de manera automática cuando generaban una desproporción con la tarea realizada. La Corte rechazó esa postura: sostuvo que la Cámara se apartó del artículo 48 de la ley sin declarar su inconstitucionalidad ni ofrecer una justificación válida. Recordó que los mínimos legales son de orden público y que para los amparos rige un piso de 20 UMA cuando no se usa la escala por monto. Además, señaló que la Cámara nunca explicó por qué reducía a la mitad lo que había dispuesto el juez.

El otro pronunciamiento, del caso Martinuzzi, involucró un amparo contra Omint. La Corte consideró arbitraria una decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal que había bajado a 14 UMA (1.459.080 pesos) los honorarios de los abogados de la parte actora, sin fundamentar por qué se alejaba del mínimo de 20 UMA, lo que marcaba una diferencia de 625.320 pesos. El máximo tribunal insistió en que la ley exige que toda regulación esté fundada y que mencionar las normas aplicables no alcanza como justificación.

El respaldo del Colegio de la Abogacía

La presidenta del Cpacf, Alejandra García, destacó que los fallos envían un mensaje claro y contundente. "Los mínimos arancelarios establecidos por la ley no pueden ser ignorados mediante invocaciones genéricas a las características del proceso, la extensión o calidad de la tarea profesional o el resultado obtenido", afirmó García. Y agregó: "Apartarse del régimen legal exige una fundamentación jurídicamente suficiente".

La entidad que agrupa a los abogados porteños llamó a los jueces a cumplir con los mandatos de estas sentencias y a aplicar la ley para regular los honorarios.

La disputa en el Consejo de la Magistratura

Mientras la Corte fija posición, el Consejo de la Magistratura analiza un expediente contra el juez en lo civil Carlos Goggi, del juzgado 91. La Comisión de Disciplina votó en agosto pasado una multa del 35% de su sueldo por haber declarado de oficio la inconstitucionalidad de la ley 27.423 y haber aplicado en su lugar la derogada ley 21.839, lo que alteraba el cálculo de los honorarios.

La consejera Jimena De la Torre, impulsora de la sanción, advirtió que el caso podría llegar a la Comisión de Acusación, la instancia previa a un juicio político. La Asociación de Magistrados rechazó que el Consejo busque sancionar a un juez por el contenido de un fallo. En septiembre, el Colegio Público pidió que el plenario del Consejo, que preside Horacio Rosatti, trate el dictamen con urgencia: si se aprueba, implicará un descuento en el salario del magistrado.

El desenlace de esta pulseada definirá si los jueces pueden seguir apartándose de los mínimos arancelarios con argumentos genéricos o si, por el contrario, deberán atenerse a los pisos que fija la ley.