La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había dejado sin efecto la inscripción de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en el registro público de la Inspección General de Justicia (IGJ). Con esa decisión, el organismo que controla a las asociaciones civiles conserva la facultad de revisar los balances de la entidad que preside Claudio Tapia y de continuar con la veeduría dispuesta por el Ministerio de Justicia.
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la resolución de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Esa sala había declarado nula la resolución 140/2026 de la IGJ, que había rechazado el cambio de domicilio de la AFA y la cancelación de su inscripción en el registro nacional.
El intento de mudanza y la reacción judicial
Para intentar quedar fuera del control de la IGJ, la AFA había trasladado su sede a la provincia de Buenos Aires. La Cámara Civil avaló ese movimiento al sostener que la IGJ no podía inspeccionarla porque la entidad ya estaba inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.
Los camaristas que fallaron a favor de la AFA y cuyo fallo ahora fue revocado son Gabriel Gerardo Rolleri, Maximiliano Luis Caia y Juan Manuel Converset. Los mismos jueces ya habían resuelto otros tres planteos en favor de la entidad: validaron la mudanza a un predio descampado de Pilar, rechazaron la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y desestimaron un recurso extraordinario del Estado Nacional.
Qué argumentó la Corte
El máximo tribunal precisó que la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen es un paso indispensable para completar el trámite de cambio de domicilio. Mientras eso no ocurra, la entidad sigue bajo la órbita del organismo de control de su jurisdicción original.
"La primera cuestión a decidir es determinar si la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil proviene del tribunal superior de la causa", señaló la Corte en su resolución.
El tribunal también remarcó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) no puede tener un rango institucional mayor ni competencias más amplias que las de los superiores tribunales provinciales. Por eso, concluyó que las cortes provinciales no pueden revisar actos de autoridad nacional como los de la IGJ, y que el TSJ tampoco está habilitado para intervenir en este tipo de causas.
El antecedente de la veeduría
La disputa judicial se enmarca en la intervención dispuesta por el Ministerio de Justicia mediante la resolución 128/2026, que designó veedores por 180 días hábiles en la AFA. La Cámara Civil también había anulado esa medida, pero tanto la IGJ como el Estado Nacional apelaron y ahora la Corte les dio la razón.
Con este fallo, la IGJ recupera la potestad de fiscalizar los balances de la AFA y de avanzar con la veeduría. La decisión representa un nuevo revés judicial para la conducción de Tapia, que había logrado tres fallos favorables en la Cámara Civil antes de que el máximo tribunal interviniera.