El miércoles 30 de octubre de 2026 el Gobierno argentino modificó el marco regulatorio que permite la importación de vehículos eléctricos e híbridos sin pagar arancel, mediante la Resolución 438/2026 publicada en el Boletín Oficial y firmada por Pablo Lavigne, secretario de Coordinación de Producción.

El cambio afecta al esquema creado en 2025, que asigna anualmente 50.000 unidades con una alícuota del 0 % en el Derecho de Importación Extrazona, frente al 35 % que correspondía antes.

Nuevos criterios de selección

Hasta ahora la asignación se basaba principalmente en la fecha de nacionalización y el precio más bajo. La nueva normativa indica que los requisitos serán definidos en cada convocatoria, abriendo la puerta a que se consideren variables como el volumen de ventas de la marca, la capacidad financiera de los representantes, la inversión en infraestructura de carga y el historial de cumplimiento del régimen.

"Serán establecidos y precisados en cada convocatoria específica". (texto de la resolución)

También podrán valorarse la trayectoria productiva, la experiencia en importación y comercialización, los registros de patentes tanto de modelos convencionales como de motorizaciones alternativas, y el cumplimiento de los requisitos de homologación.

La incorporación de tecnologías innovadoras y la inversión en puntos de carga eléctrica pueden sumar puntos a los solicitantes, siempre que la convocatoria lo contemple, aunque la norma no asigna ponderaciones ni convierte esas variables en requisitos obligatorios.

Distribución de los cupos

El esquema mantiene la división inicial de 25.000 unidades para terminales radicadas en la Argentina (Adefa) y 25.000 para personas jurídicas que no formen parte de ese grupo (Cidoa).

En la versión anterior, las terminales debían estar radicadas y producir en el país; la nueva redacción elimina la condición de producción. En el segundo bloque, que antes aceptaba tanto personas físicas como jurídicas, ahora solo se consideran personas jurídicas.

Los cupos no utilizados podrán reservarse para futuras convocatorias o redistribuirse entre los participantes, según lo establezca cada llamado. La norma también preserva la posibilidad de fijar máximos por empresa y modelo, establecer topes de valor FOB y lanzar procesos separados para cada segmento.

Límites de valor FOB según tecnología

El Decreto 1128/2026, que complementa la resolución, fija los valores máximos en dólares FOB: US$35.000 para vehículos eléctricos puros, US$18.000 para híbridos convencionales y enchufables, y US$16.000 para híbridos suaves (mild hybrid).

Estos montos representan el precio del automóvil en el punto de origen, sin incluir flete ni seguro internacional, y no deben confundirse con los precios de venta al público en Argentina, que incluyen impuestos y márgenes adicionales.

Con estas modificaciones, el Gobierno busca ampliar la competitividad y estimular la adopción de tecnologías limpias, dejando a futuro la definición de los puntajes y requisitos a cada convocatoria específica.