La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para que los contribuyentes ingresen el pago adicional del 50% sobre el capital e intereses exigido por la Ley de Inocencia Fiscal.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5882, publicada en el Boletín Oficial, y establece el mecanismo operativo para acreditar ese pago ante el organismo y posteriormente ante la Justicia.
Procedimiento de pago
El pago adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el Formulario de Declaración Jurada N.º 2712. Para generar el VEP, los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" y seleccionar la opción para emitir un nuevo volante.
Requisitos y documentación
El sistema solicitará informar el impuesto correspondiente, el período fiscal y los montos de capital e intereses cancelados. Una vez efectuado el pago, el comprobante del VEP constituirá la constancia necesaria para acreditar la cancelación del recargo.
Regularización de pagos anteriores
ARCA también contempló una situación transitoria para quienes hubieran abonado el recargo antes de la entrada en vigoria de la resolución utilizando códigos provisorios o distintos a los ahora establecidos. En esos casos, los contribuyentes deberán solicitar la reimputación del pago mediante el Formulario 399.
La Resolución General 5882 entró en vigoria con su publicación en el Boletín Oficial y completa la reglamentación necesaria para aplicar uno de los principales cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal en materia penal tributaria.