La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5893/2026, que modifica el régimen de emisión y registro de comprobantes y extiende la obligatoriedad de la facturación electrónica.

El objetivo es reducir progresivamente el uso de talonarios impresos y que la mayor parte de las operaciones quede respaldada por facturas electrónicas o Controladores Fiscales. La medida se aplicará de forma escalonada según el tipo de contribuyente.

¿A quiénes afecta?

El nuevo esquema incluye a responsables inscriptos, exentos, monotributistas y sujetos no alcanzados por IVA. Todos deberán respaldar sus operaciones con comprobantes electrónicos o con Controladores Fiscales; en ciertos casos podrán combinar ambas modalidades.

Obligación exclusiva de factura electrónica

Algunos contribuyentes deberán emitir únicamente comprobantes electrónicos originales:

  • MIPYMES que trabajen con grandes empresas o con firmas adheridas al régimen de Factura de Crédito Electrónica.
  • Sujetos no alcanzados por IVA.
  • Contribuyentes listados en el Anexo II de la Resolución General 4291 para las operaciones contempladas en esa normativa.

Monotributistas sin punto de venta habilitado

Para los monotributistas que aún no cuenten con un punto de venta para facturación electrónica, ARCA prevé generar uno de oficio a través del servicio “Comprobantes en línea”, bajo la opción “Factura en línea – Monotributo” y vinculado al domicilio fiscal registrado. Las modificaciones o la creación de nuevos puntos de venta deberán gestionarse mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

Calendario de puesta en marcha

  • 31 de agosto de 2026: inicio de la aplicación para entidades de seguros.
  • 1 de noviembre de 2026: entrada en vigor general de la Resolución 5893/2026.
  • 1 de noviembre de 2026: incorporación al sistema del Monotributo Social y los integrantes del Registro Nacional de Efectores.
  • 1 de marzo de 2027: obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por IVA.

Uso residual de talonarios

Los talonarios impresos no desaparecen, pero quedarán reservados para casos excepcionales, como contingencias que impidan la emisión electrónica. A partir de las fechas señaladas, dejarán de ser el método principal de facturación para los grupos alcanzados.

"Los talonarios pasarán a ser una alternativa de contingencia", señaló la agencia.

Esta transición busca modernizar la gestión tributaria y simplificar los procesos tanto para la administración como para los contribuyentes.